domingo, 10 de abril de 2016

Declaración de la renta.





     Esta pasada semana arrancó la campaña de la declaración de la renta, es un poco difícil de encontrar el programa Padre para su descarga, aquí esta el enlace:

         En bastantes ocasiones el borrador no esta correcto, por lo que debemos revisarlo, sobre todo la parte de 'datos no incorporados', para saber que debemos añadir a nuestra declaración. Por lo general las compras y ventas de acciones, aunque hacienda las conoce, no las suele incluir. No soy un experto fiscal, y puedo estar equivocado, por tanto solo expongo lo siguiente a modo de guía o ayuda, pero para nada como asesoramiento profesional. 
        A continuación voy a exponer varios puntos a tener muy en cuenta a la hora de completar nuestra declaración si nos podemos beneficiar de ellos:

         Aportaciones a planes de pensiones. Desgravan, y en algunos casos particulares pueden ser muy beneficiosos, por ejemplo si el cónyuge no trabaja. En ese supuesto uno de los dos en el matrimonio trabaja (declarante), y el otro no trabaja u obtiene rentas inferiores a 8000€ (cónyuge); el declarante puede hacer aportaciones al plan de pensiones del cónyuge hasta un máximo de 2500€ anuales. En ese caso particular se indican las aportaciones en la casilla 407, y al declarante le devuelven el 37% de lo que aportó. Si el plan de pensiones está indexado a un índice puede ser una opción interesante.

        Dividendos y doble imposición internacional. La forma de incluirlos es poner el importe bruto total, y la retención que nos han practicado en el extranjero, en la casilla 528, de la página 44 para los que tengan el programa Padre. En el desplegable se indica tipo 2,  y se mete en la casilla Rentas incluidas en la base del ahorro'  el bruto cobrado, y  en el 'Impuesto satisfecho en el extranjero' se indican las retenciones que nos practicaron en el extranjero. Como dato curioso, y por lo menos a mi me ha salido así, en mis acciones con doble imposición internacional me devuelven la parte sujeta a doble imposición que por lo general suele ser el 15%, también se nota en la declaración conjunta, sin embargo en el caso de mi mujer no la devuelven esa parte de retención, y eso es debido a que hacienda ya te devuelve el 19% retenido en España al no llegar al mínimo (creo que eran unos 12000€), por lo tanto la parte retenida en el extranjero no la devuelven. 

       Cuotas a sindicatos, colegios profesionales, partidos,... También desgravan.

    Pérdidas de años anteriores, también es bueno acordarse de ellas, e incluirlas en la casilla correspondiente, las de patrimonio a un lado, y las de capital desgravan por otro.

    Compraventa de Acciones, se indican en la pagina 10 casilla 285. Hay que incluir todas las operaciones realizadas, agrupándolas por valor, o global mente,  pues por defecto creo que no las está metiendo hacienda. Es importante no olvidarse de incluir en la venta la suma de los derechos vendidos si es que los hubo.

Es por todas estas cosas que es altamente recomendable dedicarle un tiempo al programa Padre, para aprender y saber de que manera podemos optimizar fiscal mente los impuestos que pagamos.

Un saludo.


1 comentario:

  1. Holaaa! Tengo una nomina de 500 euros sin retencion (Nada mas que declarar como ingresos) y he cobrado dividendos de los cuales me han retenido el 19%. Si presento la renta me devolveránlo retenido? Graciasss

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